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CAPITULO
I
CONSTITUCION
Articulo
1: La Cámara de Comercio
e Industria del Estado Bolívar, es una
asociación apolítica sin fines de
lucro, constituida de acuerdo con lo dispuesto
en el Articulo 45 del Código de Comercio
y lo concerniente al Código Civil, esta
compuesta por los comerciantes legalmente establecidos
en su jurisdicción, por los jefes o ejecutivos
de empresas Industriales, por los capitanes de
Buques mercantes, por los corredores o venduteros
con carácter publico o por cualesquiera
persona que en su nombre propio o en representación
de Empresas Nacionales, mixtas o extranjeras ejerzan
actividades comerciales en el Estado Bolívar,
siempre y cuando habiendo manifestado su intención
de pertenecer a dicha Cámara hayan sido
admitidos como tales, según las normas
establecidas y reglamentarias pertinentes.
Artículo
2: La cámara tendrá su
asiento en Ciudad Bolívar, con jurisdicción
en todo el Estado Bolívar.
Artículo
3: La finalidad de la Cámara es
de agrupar en su seno a todos los comerciantes,
productores o firmas que se dediquen a actividades
comerciales en su jurisdicción con miras
a propender a todos los medios a su alcance a
cumplir los siguientes objetivos:
a) Promover cuanto estime convertirse
y necesario al mejoramiento de las actividades
comerciantes e industriales y de producción.
b) Defender los intereses lícitos
de sus miembros cuando sean injustamente afectados.
c) Interesarse en todo lo que
sea negocio, obras portuarias, canalización,
vías de comunicación, etc., sugiriendo
a quien corresponda efectuarlas, las medidas convenientes
para su realización.
d) Propender al desarrollo de
toda obra interés común prestando
su concurso y apoyo a las entidades publicas o
privadas interesadas en ello.
e) Solicitar ante el ejecutivo
regional, estadal o distrital, las reformas legales
que estime convenientes en beneficio del comercio,
las industrias y la producción en general.
f) Fomentar la enseñanza
comercial, técnica, industrial y de navegación
en la zona.
g) Promover una solución
justa y adecuada de las diferencias que pudieran
suscitarse en los distintos sectores agrupados
en la Cámara, o entre estos o terceros
pero solo en el carácter de árbitro,
o amigable intercesor y a pedido de uno o más
de la Cámara.
h) Velar porque sus miembros
cumplan sus actividades dentro de la mayor ética
comercial.
i) Actuar como agente arbitral
o de conciliación cuanto fuere requerido
para ello.
j) Prestar su asistencia oportuna
a las asociaciones cuando fuere necesario y dentro
de los términos de la ley, así como
encarar los agraviados que se le hagan al gremio
mantenimiento un frente unido y un informe con
sus miembros.
k) Velar por que sus miembros
cumplan cabalmente con sus obligaciones legales
para con sus trabajadores, sus acreedores y para
con las autoridades fiscales nacionales o municipales.
l) Fomentar la sociedad y el
compañerismo entre sus miembros.
m) Editar y/o promover la publicación
de la revista de la Cámara como medio de
divulgación de sus actividades, la cual
estar bajo la supervisión de la misma.
n) Organizar charlas, cursos
y seminarios de interés para los afiliados.
o) Organizar exposiciones o ferias
de comercio, de la industria y de producción
de la zona.
p) Ayudar a la creación,
en su oportunidad de la bolsa de comercio de la
localidad.
q) Realizar toda actividad que
dentro de sus fines ayude y estimule al mejoramiento
y ampliación del comercio, de la industria
y de la producción en general, beneficios
de sus miembros y del público.
CAPITULO
II
DE LOS BIENES
Artículo
4: Aun cuando la cámara no tiene
fines de lucro, ni sus actividades se realizan
para obtener dividendos o ganancias, para el desarrollo
propio de sus actividades y el cumplimiento de
su objeto, dispone de bienes de capital que estarán
construidos a así:
a) Por las cuotas de admisión que pagan
los miembros de la cámara.
b) Por las adquisiciones de bienes mubles o inmuebles.
c) Por las donaciones que reciba de las personas
naturales o jurídicas.
d) Por las cuotas mensuales de los miembros.
e) Por las cuotas extraordinarias de los miembros.
f) Por cualquier otro concepto.
Artículo
5: Todos los ingresos por dinero o espacies,
Irán siempre a nombre de la Cámara
de Comercio del Estado Bolívar, con el
señalamiento del registro que le da personería
jurídica.
CAPITULO
III
DE LOS MIEMBROS
Artículo
6: Para ser miembro de la Cámara
de Comercio e Industria del Estado Bolívar,
se requiere ser comerciante legalmente establecido
en esta jurisdicción, estar inscrito en
el registro de comercio del Estado Bolívar
o tener titulo que lo capacite como capitán
de buque, vendutero o corredores públicos.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas
domiciliadas en esta jurisdicción, será
necesario que tenga establecidas agencias o sucursales
en esta localidad.
No podrán pertenecer a la cámara
las personas naturales o jurídicas que
hubieran incurrido en el delito de contrabando,
que tengan juicios pendientes en los tribunales
por actos contarios al honor o a la ética
y que hayan sido declarados fallidos, culpables
o fraudulentos por los tribunales de justicia.
Quienes siendo miembros de la cámara resultaren
convictos en delitos serán excluidos de
su seno y de ello se dará participación
a las demás del país.
Artículo
7: Los miembros de la Cámara contribuirán
a su sostenimiento con una cuota que será
fijada en el respectivo reglamento de acuerdo
con el capital oficial declarado.
Artículo
8: El reglamento determina así
mismo el procedimiento a seguir para la admisión
de miembros.
Artículo
9: Los miembros que no cumplan sus obligaciones
con la cámara, serán excluidos conforme
al procedimiento a seguir en el respectivo reglamento.
Artículo
10: Para ejercer en la asamblea la representación
de una firma comercial miembro de la cámara,
o para ser elegido como miembro de la junta directiva
se requiere ser socio solidario, factor mercantil
o dueño único, pero dos socios o
factores de la misma firma no podrán pertenecer
a la vez a la junta directiva ni tener mas de
un voto en la asamblea.
Artículo
11: La Cámara llevara un registro
de sus miembros.
Artículo
12: Podrán afiliarse a la Cámara
como miembros asociados todos aquellos comerciantes
del Estado Bolívar que manifestaren su
deseo de asociarse a ella y que fueren aceptados
como tales.
Artículo
13: La condición de miembros de
la Cámara se pierde por las siguientes
casuales:
a) Por haber dejado de pagar tres cuotas consecutivas.
b) Por denuncia o conocimiento de la cámara
debidamente comprobados, de haber incurrido la
persona en el ejercicio de sus actividades, en
la violación de los principios de ética
comercial universalmente aceptados.
c) Por haber incurrido en quiebra FRAUDULENTA.
d) Por haber cometido infracciones, debidamente
comprobadas que demuestren falta de probidad,
o haber sido penado por las autoridades fiscales
o aduaneras.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencias
definitivamente firme a penas que conlleven la
inhabilitación civil.
f) Por cualquier hecho o falta grava, capaz de
causar escándalos públicos, que
ameriten, a juicios de la asamblea, su exclusión.
CAPITULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo
14: La asamblea general ordinaria es
la máxima autoridad de la cámara
y sus decisiones son obligatorias para todos los
miembros aunque no hayan asistido a ella, y deberán
ser fielmente cumplidos.
Artículo
15: La asamblea general ordinaria se
reunirá, todos los años, durante
la primera quincena del mes de enero o en su defecto
en la fecha mas inmediata posible previa convocatoria
hecha por el presidente, con no menos de diez
(10) días de anticipación a través
de cartas, telegramas, y avisos por la prensas.
Artículo
16: La asamblea ordinaria se reunira
dentro de la primera (1ra) quincena del mes de
enero de cada año, o en su defecto en la
primera quincena del mes de Febrero, mediante
convocatoria que hara la junta directiva a traves
de un diario local de amplia circulacion o por
carta o telegrama con ucuse de recibo, con cinco
(5) dias por lo menos de anticipacion a la fecha
de reunion. En la convocatoria se indicara el
objeto de la asamblea.
Artículo
17: La asamblea general ordinaria o extraordinaria
no podrá considerarse constituida para
deliberar si no se haya representada para ello
por lo menos con la presencia de la mitad mas
uno de los miembros activos.
Cuando por falta de quórum no pueda efectuarse
la asamblea en su oportunidad, la junta directiva
hará una segunda convocatoria con cinco
días después de la fecha fijada
para la asamblea, advirtiendo por los medios de
difusión que la asamblea se reunirá
con el numero de miembros que concurran.
Artículo
18: La Asamblea general de la camara
cononcera del informe de gestion anual de la junta
directiva, tratara cualquier otro asunto que estutariamente
se somete a su consideracion.
Parragrafo unico:
Aprobado el informe de getion de la junta directiva
se remitiran copias a los miembros activos. De
no aprobarse dicho informe, la asamblea nombrara
de su seno una comision especial de cinco (5)
miembros activos. Esta comision analizara el infrome
y formulara las conclusiones y reconocomendaciones
pertinentes que seran presentadas a la junta directiva
en un lapso de quince (15) dias continuos, contados
desde la fecha de designacion de la comision.
El presidente, tesorero y comisario, deben estar
a la disposicion de esta comision.
Artículo
19: En las asambleas extraordinarias
no podrán discutirse sino los asuntos que
las hayan motivado, debiendo expresarse en la
convocatoria los puntos a tratar.
Artículo
20: De cada asamblea se levantará
un acta de lo discutido y aprobado y deberá
ser firmada por el presidente de la Cámara
y el tesorero.
CAPITULO
V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
21: La junta directiva será elegida
en la oportunidad que fije la comisión
electoral, conforme el reglamento electoral.
Parágrafo Primero: La junta directiva será
integrado por un Presidente, un primero Vice-
Presidente, un segundo Vice-Presidente, un Tesorero
y tres Vocales Principales, todos con derecho
a voz y voto. Tendrán además siete
suplentes cuyo carácter será de
directores con derecho a voz. Los miembros de
la junta directiva serán reelegibles.
Párrafo Segundo: La junta directiva durara
dos (2) años en el ejercicio de sus funciones
y sus integraciones para cada periodo deberán
tomar posesión en la primera quincena del
mes de enero del año respectivo.
Párrafo Tercero: Si en la elección
de la junta directiva resultare reelecto el presidente
o el tesorero, o ambos, no podrán entrar
en posesión de sus cargos sin haber cumplido
previamente con el requisito de la aprobación
por parte de la asamblea del informe administrativo
y de la cuenta de gestión.
Artículo
22: Las reuniones de la junta directiva
se efectuaran por lo menos dos veces al mes y
se formara quórum con cinco (5) por lo
menos de sus miembros.
Artículo
23: Para ser miembro de la junta directiva
se requiere ser miembro activo de la cámara,
estar solvente en el pago de las cuotas y tener
por lo menos dos (2) años siendo miembro
de la misma.
Artículo
24: La postulación de los candidatos
a la junta directiva será por planchas
y su elección se hará nominal y
por cargos, y estar sujeta al reglamento electoral. |