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Estatutos

CAPITULO I
CONSTITUCION

Articulo 1: La Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, es una asociación apolítica sin fines de lucro, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 45 del Código de Comercio y lo concerniente al Código Civil, esta compuesta por los comerciantes legalmente establecidos en su jurisdicción, por los jefes o ejecutivos de empresas Industriales, por los capitanes de Buques mercantes, por los corredores o venduteros con carácter publico o por cualesquiera persona que en su nombre propio o en representación de Empresas Nacionales, mixtas o extranjeras ejerzan actividades comerciales en el Estado Bolívar, siempre y cuando habiendo manifestado su intención de pertenecer a dicha Cámara hayan sido admitidos como tales, según las normas establecidas y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2: La cámara tendrá su asiento en Ciudad Bolívar, con jurisdicción en todo el Estado Bolívar.

Artículo 3: La finalidad de la Cámara es de agrupar en su seno a todos los comerciantes, productores o firmas que se dediquen a actividades comerciales en su jurisdicción con miras a propender a todos los medios a su alcance a cumplir los siguientes objetivos:
a) Promover cuanto estime convertirse y necesario al mejoramiento de las actividades comerciantes e industriales y de producción.
b) Defender los intereses lícitos de sus miembros cuando sean injustamente afectados.
c) Interesarse en todo lo que sea negocio, obras portuarias, canalización, vías de comunicación, etc., sugiriendo a quien corresponda efectuarlas, las medidas convenientes para su realización.
d) Propender al desarrollo de toda obra interés común prestando su concurso y apoyo a las entidades publicas o privadas interesadas en ello.
e) Solicitar ante el ejecutivo regional, estadal o distrital, las reformas legales que estime convenientes en beneficio del comercio, las industrias y la producción en general.
f) Fomentar la enseñanza comercial, técnica, industrial y de navegación en la zona.
g) Promover una solución justa y adecuada de las diferencias que pudieran suscitarse en los distintos sectores agrupados en la Cámara, o entre estos o terceros pero solo en el carácter de árbitro, o amigable intercesor y a pedido de uno o más de la Cámara.
h) Velar porque sus miembros cumplan sus actividades dentro de la mayor ética comercial.
i) Actuar como agente arbitral o de conciliación cuanto fuere requerido para ello.
j) Prestar su asistencia oportuna a las asociaciones cuando fuere necesario y dentro de los términos de la ley, así como encarar los agraviados que se le hagan al gremio mantenimiento un frente unido y un informe con sus miembros.
k) Velar por que sus miembros cumplan cabalmente con sus obligaciones legales para con sus trabajadores, sus acreedores y para con las autoridades fiscales nacionales o municipales.
l) Fomentar la sociedad y el compañerismo entre sus miembros.
m) Editar y/o promover la publicación de la revista de la Cámara como medio de divulgación de sus actividades, la cual estar bajo la supervisión de la misma.
n) Organizar charlas, cursos y seminarios de interés para los afiliados.
o) Organizar exposiciones o ferias de comercio, de la industria y de producción de la zona.
p) Ayudar a la creación, en su oportunidad de la bolsa de comercio de la localidad.
q) Realizar toda actividad que dentro de sus fines ayude y estimule al mejoramiento y ampliación del comercio, de la industria y de la producción en general, beneficios de sus miembros y del público.

CAPITULO II
DE LOS BIENES

Artículo 4: Aun cuando la cámara no tiene fines de lucro, ni sus actividades se realizan para obtener dividendos o ganancias, para el desarrollo propio de sus actividades y el cumplimiento de su objeto, dispone de bienes de capital que estarán construidos a así:
a) Por las cuotas de admisión que pagan los miembros de la cámara.
b) Por las adquisiciones de bienes mubles o inmuebles.
c) Por las donaciones que reciba de las personas naturales o jurídicas.
d) Por las cuotas mensuales de los miembros.
e) Por las cuotas extraordinarias de los miembros.
f) Por cualquier otro concepto.

Artículo 5: Todos los ingresos por dinero o espacies, Irán siempre a nombre de la Cámara de Comercio del Estado Bolívar, con el señalamiento del registro que le da personería jurídica.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 6: Para ser miembro de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, se requiere ser comerciante legalmente establecido en esta jurisdicción, estar inscrito en el registro de comercio del Estado Bolívar o tener titulo que lo capacite como capitán de buque, vendutero o corredores públicos.
Cuando se trate de personas naturales o jurídicas domiciliadas en esta jurisdicción, será necesario que tenga establecidas agencias o sucursales en esta localidad.
No podrán pertenecer a la cámara las personas naturales o jurídicas que hubieran incurrido en el delito de contrabando, que tengan juicios pendientes en los tribunales por actos contarios al honor o a la ética y que hayan sido declarados fallidos, culpables o fraudulentos por los tribunales de justicia. Quienes siendo miembros de la cámara resultaren convictos en delitos serán excluidos de su seno y de ello se dará participación a las demás del país.

Artículo 7: Los miembros de la Cámara contribuirán a su sostenimiento con una cuota que será fijada en el respectivo reglamento de acuerdo con el capital oficial declarado.

Artículo 8: El reglamento determina así mismo el procedimiento a seguir para la admisión de miembros.

Artículo 9: Los miembros que no cumplan sus obligaciones con la cámara, serán excluidos conforme al procedimiento a seguir en el respectivo reglamento.

Artículo 10: Para ejercer en la asamblea la representación de una firma comercial miembro de la cámara, o para ser elegido como miembro de la junta directiva se requiere ser socio solidario, factor mercantil o dueño único, pero dos socios o factores de la misma firma no podrán pertenecer a la vez a la junta directiva ni tener mas de un voto en la asamblea.

Artículo 11: La Cámara llevara un registro de sus miembros.

Artículo 12: Podrán afiliarse a la Cámara como miembros asociados todos aquellos comerciantes del Estado Bolívar que manifestaren su deseo de asociarse a ella y que fueren aceptados como tales.

Artículo 13: La condición de miembros de la Cámara se pierde por las siguientes casuales:
a) Por haber dejado de pagar tres cuotas consecutivas.
b) Por denuncia o conocimiento de la cámara debidamente comprobados, de haber incurrido la persona en el ejercicio de sus actividades, en la violación de los principios de ética comercial universalmente aceptados.
c) Por haber incurrido en quiebra FRAUDULENTA.
d) Por haber cometido infracciones, debidamente comprobadas que demuestren falta de probidad, o haber sido penado por las autoridades fiscales o aduaneras.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencias definitivamente firme a penas que conlleven la inhabilitación civil.
f) Por cualquier hecho o falta grava, capaz de causar escándalos públicos, que ameriten, a juicios de la asamblea, su exclusión.

CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 14: La asamblea general ordinaria es la máxima autoridad de la cámara y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros aunque no hayan asistido a ella, y deberán ser fielmente cumplidos.

Artículo 15: La asamblea general ordinaria se reunirá, todos los años, durante la primera quincena del mes de enero o en su defecto en la fecha mas inmediata posible previa convocatoria hecha por el presidente, con no menos de diez (10) días de anticipación a través de cartas, telegramas, y avisos por la prensas.

Artículo 16: La asamblea ordinaria se reunira dentro de la primera (1ra) quincena del mes de enero de cada año, o en su defecto en la primera quincena del mes de Febrero, mediante convocatoria que hara la junta directiva a traves de un diario local de amplia circulacion o por carta o telegrama con ucuse de recibo, con cinco (5) dias por lo menos de anticipacion a la fecha de reunion. En la convocatoria se indicara el objeto de la asamblea.

Artículo 17: La asamblea general ordinaria o extraordinaria no podrá considerarse constituida para deliberar si no se haya representada para ello por lo menos con la presencia de la mitad mas uno de los miembros activos.
Cuando por falta de quórum no pueda efectuarse la asamblea en su oportunidad, la junta directiva hará una segunda convocatoria con cinco días después de la fecha fijada para la asamblea, advirtiendo por los medios de difusión que la asamblea se reunirá con el numero de miembros que concurran.

Artículo 18: La Asamblea general de la camara cononcera del informe de gestion anual de la junta directiva, tratara cualquier otro asunto que estutariamente se somete a su consideracion.

Parragrafo unico: Aprobado el informe de getion de la junta directiva se remitiran copias a los miembros activos. De no aprobarse dicho informe, la asamblea nombrara de su seno una comision especial de cinco (5) miembros activos. Esta comision analizara el infrome y formulara las conclusiones y reconocomendaciones pertinentes que seran presentadas a la junta directiva en un lapso de quince (15) dias continuos, contados desde la fecha de designacion de la comision. El presidente, tesorero y comisario, deben estar a la disposicion de esta comision.

Artículo 19: En las asambleas extraordinarias no podrán discutirse sino los asuntos que las hayan motivado, debiendo expresarse en la convocatoria los puntos a tratar.

Artículo 20: De cada asamblea se levantará un acta de lo discutido y aprobado y deberá ser firmada por el presidente de la Cámara y el tesorero.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21: La junta directiva será elegida en la oportunidad que fije la comisión electoral, conforme el reglamento electoral.
Parágrafo Primero: La junta directiva será integrado por un Presidente, un primero Vice- Presidente, un segundo Vice-Presidente, un Tesorero y tres Vocales Principales, todos con derecho a voz y voto. Tendrán además siete suplentes cuyo carácter será de directores con derecho a voz. Los miembros de la junta directiva serán reelegibles.
Párrafo Segundo: La junta directiva durara dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y sus integraciones para cada periodo deberán tomar posesión en la primera quincena del mes de enero del año respectivo.
Párrafo Tercero: Si en la elección de la junta directiva resultare reelecto el presidente o el tesorero, o ambos, no podrán entrar en posesión de sus cargos sin haber cumplido previamente con el requisito de la aprobación por parte de la asamblea del informe administrativo y de la cuenta de gestión.

Artículo 22: Las reuniones de la junta directiva se efectuaran por lo menos dos veces al mes y se formara quórum con cinco (5) por lo menos de sus miembros.

Artículo 23: Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser miembro activo de la cámara, estar solvente en el pago de las cuotas y tener por lo menos dos (2) años siendo miembro de la misma.

Artículo 24: La postulación de los candidatos a la junta directiva será por planchas y su elección se hará nominal y por cargos, y estar sujeta al reglamento electoral.

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