REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
DEL ESTADO BOLIVAR
CAPITULO
1.
DISPOSICIONES GENERALES Y LAPSOS ELECTORALES
Articulo
1-) El presente reglamento regirá
los procesos de elección mediante sufragio
universal, directo y secreto de los miembros de
la Junta Directiva, del Tribunal disciplinario
y del comisario de la Cámara de Comercio
e Industria del Estado Bolívar. – Dichos
actos regulados serán de carácter
público.-
Articulo
2- ) La comisión electoral de
la Cámara, designada oportunamente por
la junta directiva notificara públicamente
del inicio del proceso, el cual culminara con
las votaciones que se realizaran en la 2da. Quincena
de mes de Febrero, y dicha notificación
será en la última semana del mes
de Noviembre del año correspondiente.
Articulo
3- ) La Campaña para promoción
y propaganda electoral de los candidatos se hará
desde la semana siguiente a la oportunidad otorgada
para la presentación de las planchas respectivas
y finalizaran cuarenta y ocho (48) horas antes
de la hora y fecha dispuesta para que tengan lugar
las elecciones correspondientes. Las Votaciones
se realizaran en la fecha que sirva determinar
la comisión electoral, la cual deberá
estar comprendida y fijada en el lapso que comprende
las diez (10) últimos Díaz de la
segunda quincena del mes de Febrero del año
en cuestión.
Articulo
4- ) El mismo día de la celebración
de las elecciones serán escrutados públicamente
los votos y después de obtener el resultado
la comisión electoral proclamara a los
candidatos ganadores.-
Articulo
5- ) Durante los cinco (5) días
de la primera quincena del mes de Marzo del año
respectivo, los candidatos electos en acto público
tomaran posesión de sus cargos, realizando
la respectiva juramentación el efecto.
CAPITULO
II
DE LAS POSTULACIONES Y DE LOS ELECTORES
Articulo
6- ) Las postulaciones de candidatos
para los cargos de miembros de la junta directiva,
tribunal disciplinario y comisario se harán
por planchas, que deberán presentarse ante
la comisión electoral, una vez que esta
haya efectuado la convocatoria para las elecciones
respectivas, en cualquier oportunidad hasta el
ultimo día del mes de Diciembre del año
respectivo, inclusive. La elección se hará
nominalmente y por cargos.
Articulo
7- ) Los cargos de la junta directiva
a elegirse serán: Un Presidente, un Primer
Vice-Presidente, un Segundo Vice-Presidente, un
Tesorero, tres Vocales y once Directores. Igualmente
se elegirá un Comisario y los miembros
del Tribunal Disciplinario que serán creados
en los nuevos estatutos de la Cámara. –
Articulo
8- ) Para participar como postulante
y elector se requiere estar solvente en el pago
de las cuotas gremiales y tener antigüedad
de por lo menos, seis (6) meses como miembro de
la Cámara. –
Articulo
9- ) Para ser candidato a la Junta Directiva
y al Tribunal Disciplinario se requiere: Estar
solvente en el pago de las cuotas gremiales, estar
domiciliado en Ciudad Bolívar y tener una
antigüedad mínima como miembro activo
de dos (2) años.-
CAPITULO
III
DE LA COMOSION ELECTORAL
Articulo
10- ) El proceso electoral de la Cámara
de Comercio e Industria del Estado Bolívar
esta dirigido por una comisión electoral
integrada por cinco (5) miembros: un Presidente,
un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Articulo
11- ) Los cinco de la Cámara Electoral
de la cámara serán designados y
juramentados por la Junta Directiva en la Segunda
Quincena del mes de Octubre del año correspondiente.
Para ser miembro de la Cámara Electoral
se requiere el cumplimento de los mismos requisitos
exigidos en el articulo 9 de este reglamento.
–
Articulo
12- ) La comisión electoral se
instalara dentro de los tres (3) días siguientes
a su designación y en esa misma oportunidad
de su seno designara los cargos respectivos a
sus siguientes. –
Articulo
13- ) El quórum para las reuniones
de la comisión electoral se constituirá
con la presencia de, por los menos, tres (3) miembros
y sus decisiones serán por mayoría
de sus asistentes. – De cada reunión se
levantara un acta que firmaran los presentes.
Articulo
14- ) Después de instalada, la
Comisión Electoral de la Cámara
convocara públicamente, por lo menos, en
dos (2) diarios de circulación local a
la presentación de las planchas de candidatos,
con una anticipación mínima de siete
(7) días a la fecha del inicio de la campaña
electoral.
CAPITULO
III
DE LA PRESENTACION Y ACEPTACION DE LAS PLANCHAS
Articulo
15- ) Las planchas para integrar los
cargos deberán presentarse por duplicado
ante la comisión electoral, una vez que
esta haya efectuado la convocatoria para las elecciones
respectivas, y el lapso para su presentación
será entre los días lunes y viernes
que estuviesen comprendidos entre la realización
de la antes referida convocatoria y el 15 día
del mes de Diciembre del año respectivo,
ambos días inclusive, venciendo dicho plazo
a las 6 p.m., de ultimo día hábil
del mes en cuestión.
Articulo
16- ) La postulación de candidatos
a miembros de la junta directiva deberá
ser respaldada por la firma autógrafa de,
por lo menos, treinta (30) miembros activos distintos
a los postulados en la plancha. Solamente podrá
firmarse una vez para apoyar a determinada plancha.
La postulación se acompañara de
la constancia escrita de aceptación de
los postulados.
PARAGRAFO UNICO: Cada plancha tendrá derecho
a designar un representante ante la comisión
electoral, quien podrá participar en todas
sus reuniones teniendo derecho a voz.
Articulo
17- ) El secretario de la comisión
electoral registrara las planchas y las enumerara
de acuerdo a su orden de presentación,
entregando al representante de cada plancha el
correspondiente comprobante escrito de presentación.
La comisión electoral verificara el cumplimiento
de los requisitos exigidos legalmente y si se
cumplen esos requisitos se procederá a
la admisión plancha respectiva. En caso
contrario lo participara por escrito razonando
al representante correspondiente en un lapso de
veinticuatro (24) horas, para que proceda a corregir
dentro de las veinticuatro (24) horas presentadas
en una misma hora y fecha el orden de presentación
y numeración se establecerá mediante
un sorteo en presencia de los interesados.
Articulo
18- ) Los miembros de la cámara
electoral no podrán ser candidatos a los
cargos a elegirse.
Articulo
19- ) Dentro de los tres días
siguientes a la fecha del cierre del lapso para
la presentación de planchas, la comisión
electoral dará a conocer las planchas admitidas
con indicación del número de registro
correspondiente, mediante avisos de prensa y carteles
colocados en sitios visibles de la sede de la
cámara.
CAPITULO
IV
DE LAS ELCCIONES
Articulo
20- ) El voto será emitido en
forma directa, universal y secreta mediante un
listado de nombres y cargos, después de
realizar la selección se depositara un
buzón o una urna dispuesta para tal fin.
Articulo
21- ) La impresión del material
electoral corresponderá a la comisión
electoral, que será responsable de la seguridad
del material.
Articulo
22- ) El material electoral será
entregado al elector personalmente por la comisión
electoral en el mismo momento que se presente
a ejercer su derecho al voto consignando su voto
de inmediato en el sitio señalado previamente.
Articulo
23- ) El lapso para la votación
será el comprendido entre las 8:00 a.m.
y las 6:00 p.m. del día escogido por la
comisión electoral dentro del cronograma
dispuesto en este reglamento.
Articulo
24- ) Cada miembro de la comisión
electoral tendrá derecho a voz y voto.
Los representantes de las planchas tendrán
derecho a voz.-
Articulo
25- ) Para ejercer su voto cada elector
deberá proceder en la forma siguiente:
A) Marcar con una (x) el espacio correspondiente
a la plancha de su preferencia.
B) Marcar con una (x) en el espacio correspondiente
al candidato o candidatos de su preferencia.
C) Doblar la boleta de votación e introducirla
en la urna electoral.
Articulo
26- ) La comisión electoral será
responsable de la seguridad de los votos confiados
a aquella.
CAPITULO
VI
DE LAS MESAS ELECTORALES, EL ESCRUTINIO Y ACCIONES
DE NULIDAD.
Articulo
27- ) La comisión electoral de
acuerdo con el numero de votantes podrá
constituir las mesas electorales que considere
necesarias para la elección y computo de
los votos se efectúen en forma expedita
y segura.
Articulo
28- ) El escrutinio de los votos se realizara
públicamente en la sede de la cámara
a partir de las 6:00 p.m. del día de la
votación y el presidente o quien haga sus
funciones anunciara el comienzo del mismo.
Articulo
29- ) La mesa escrutadora abrirá
las urnas y procederá en la forma siguiente:
1) Se cotejan las boletas con el numero de votantes
que sufragaron. Se separan los votos correspondientes
a cada plancha mientras se leen los votos de manera
que pueda seguirse fácilmente el proceso.
2) Se redactara un acta en la cual debe constar
el número total de votos validos, nulos
y en blanco, así como cualquier otro detalle
importante y finalmente dicha acta la firman todos
los miembros de la mesa escrutadora, pudiendo
hacerse las observaciones que sus miembros o algunos
de ellos estimen pertinentes.
Articulo
30- ) La acción de nulidad total
o parcial de las elecciones deberá intentarse
antes la comisión electoral, dentro de
los cinco (5) días siguientes a la fecha
del escrutinio.
Articulo
31- ) La acción de impugnación
será conocida y decidida por la comisión
electoral en un plazo de ocho (8) días
siguientes a la fecha de su presentación,
en cuyo lapso podrán promoverse y practicarse
las pruebas que se estimen pertinentes.
CAPITULO
VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo
32- ) Quedan prohibidas las propaganda
anónima, la dirigida a provocar la obtención,
la atentatoria contra el honor y la dignidad de
las personas y las que ofendan la moral publica.
No podrán utilizarse los símbolos,
nombres y voces de personas que participen en
la plancha contraria sin su autorización
escrita. No se usaran en campaña los nombres
y símbolos de patria, del libertador y
de los próceres venezolanos.
Articulo
33- ) Los carteles, las planchas y otros
medios de publicidad electoral no se colocaran
en edificios o monumentos públicos, ni
en templos, ni árboles, ni parques. Se
prohíbe la propaganda partidista.
Articulo
34- ) La comisión electoral esta
facultada para retirar el material electoral que
contravenga este reglamento y exigir a los infractores
la cancelación de los gastos correspondientes.
Articulo
35- ) La propaganda electoral deberá
concluir cuarenta y ocho (48) horas antes de la
hora y fecha dispuesta por la celebración
de las elecciones.
Articulo
36- ) Lo no previsto en este reglamento
será resuelto por la comisión electoral.
Articulo
37- ) El presente reglamento deroga a
cualquier otro dictado con la fecha anterior. |