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Reglamentos

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL ESTADO BOLIVAR

CAPITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES Y LAPSOS ELECTORALES

Articulo 1-) El presente reglamento regirá los procesos de elección mediante sufragio universal, directo y secreto de los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal disciplinario y del comisario de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar. – Dichos actos regulados serán de carácter público.-

Articulo 2- ) La comisión electoral de la Cámara, designada oportunamente por la junta directiva notificara públicamente del inicio del proceso, el cual culminara con las votaciones que se realizaran en la 2da. Quincena de mes de Febrero, y dicha notificación será en la última semana del mes de Noviembre del año correspondiente.

Articulo 3- ) La Campaña para promoción y propaganda electoral de los candidatos se hará desde la semana siguiente a la oportunidad otorgada para la presentación de las planchas respectivas y finalizaran cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y fecha dispuesta para que tengan lugar las elecciones correspondientes. Las Votaciones se realizaran en la fecha que sirva determinar la comisión electoral, la cual deberá estar comprendida y fijada en el lapso que comprende las diez (10) últimos Díaz de la segunda quincena del mes de Febrero del año en cuestión.

Articulo 4- ) El mismo día de la celebración de las elecciones serán escrutados públicamente los votos y después de obtener el resultado la comisión electoral proclamara a los candidatos ganadores.-

Articulo 5- ) Durante los cinco (5) días de la primera quincena del mes de Marzo del año respectivo, los candidatos electos en acto público tomaran posesión de sus cargos, realizando la respectiva juramentación el efecto.

CAPITULO II
DE LAS POSTULACIONES Y DE LOS ELECTORES

Articulo 6- ) Las postulaciones de candidatos para los cargos de miembros de la junta directiva, tribunal disciplinario y comisario se harán por planchas, que deberán presentarse ante la comisión electoral, una vez que esta haya efectuado la convocatoria para las elecciones respectivas, en cualquier oportunidad hasta el ultimo día del mes de Diciembre del año respectivo, inclusive. La elección se hará nominalmente y por cargos.

Articulo 7- ) Los cargos de la junta directiva a elegirse serán: Un Presidente, un Primer Vice-Presidente, un Segundo Vice-Presidente, un Tesorero, tres Vocales y once Directores. Igualmente se elegirá un Comisario y los miembros del Tribunal Disciplinario que serán creados en los nuevos estatutos de la Cámara. –

Articulo 8- ) Para participar como postulante y elector se requiere estar solvente en el pago de las cuotas gremiales y tener antigüedad de por lo menos, seis (6) meses como miembro de la Cámara. –

Articulo 9- ) Para ser candidato a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario se requiere: Estar solvente en el pago de las cuotas gremiales, estar domiciliado en Ciudad Bolívar y tener una antigüedad mínima como miembro activo de dos (2) años.-

CAPITULO III
DE LA COMOSION ELECTORAL

Articulo 10- ) El proceso electoral de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar esta dirigido por una comisión electoral integrada por cinco (5) miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales.

Articulo 11- ) Los cinco de la Cámara Electoral de la cámara serán designados y juramentados por la Junta Directiva en la Segunda Quincena del mes de Octubre del año correspondiente. Para ser miembro de la Cámara Electoral se requiere el cumplimento de los mismos requisitos exigidos en el articulo 9 de este reglamento. –

Articulo 12- ) La comisión electoral se instalara dentro de los tres (3) días siguientes a su designación y en esa misma oportunidad de su seno designara los cargos respectivos a sus siguientes. –

Articulo 13- ) El quórum para las reuniones de la comisión electoral se constituirá con la presencia de, por los menos, tres (3) miembros y sus decisiones serán por mayoría de sus asistentes. – De cada reunión se levantara un acta que firmaran los presentes.

Articulo 14- ) Después de instalada, la Comisión Electoral de la Cámara convocara públicamente, por lo menos, en dos (2) diarios de circulación local a la presentación de las planchas de candidatos, con una anticipación mínima de siete (7) días a la fecha del inicio de la campaña electoral.

CAPITULO III
DE LA PRESENTACION Y ACEPTACION DE LAS PLANCHAS

Articulo 15- ) Las planchas para integrar los cargos deberán presentarse por duplicado ante la comisión electoral, una vez que esta haya efectuado la convocatoria para las elecciones respectivas, y el lapso para su presentación será entre los días lunes y viernes que estuviesen comprendidos entre la realización de la antes referida convocatoria y el 15 día del mes de Diciembre del año respectivo, ambos días inclusive, venciendo dicho plazo a las 6 p.m., de ultimo día hábil del mes en cuestión.

Articulo 16- ) La postulación de candidatos a miembros de la junta directiva deberá ser respaldada por la firma autógrafa de, por lo menos, treinta (30) miembros activos distintos a los postulados en la plancha. Solamente podrá firmarse una vez para apoyar a determinada plancha. La postulación se acompañara de la constancia escrita de aceptación de los postulados.
PARAGRAFO UNICO: Cada plancha tendrá derecho a designar un representante ante la comisión electoral, quien podrá participar en todas sus reuniones teniendo derecho a voz.

Articulo 17- ) El secretario de la comisión electoral registrara las planchas y las enumerara de acuerdo a su orden de presentación, entregando al representante de cada plancha el correspondiente comprobante escrito de presentación. La comisión electoral verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente y si se cumplen esos requisitos se procederá a la admisión plancha respectiva. En caso contrario lo participara por escrito razonando al representante correspondiente en un lapso de veinticuatro (24) horas, para que proceda a corregir dentro de las veinticuatro (24) horas presentadas en una misma hora y fecha el orden de presentación y numeración se establecerá mediante un sorteo en presencia de los interesados.

Articulo 18- ) Los miembros de la cámara electoral no podrán ser candidatos a los cargos a elegirse.

Articulo 19- ) Dentro de los tres días siguientes a la fecha del cierre del lapso para la presentación de planchas, la comisión electoral dará a conocer las planchas admitidas con indicación del número de registro correspondiente, mediante avisos de prensa y carteles colocados en sitios visibles de la sede de la cámara.

CAPITULO IV
DE LAS ELCCIONES

Articulo 20- ) El voto será emitido en forma directa, universal y secreta mediante un listado de nombres y cargos, después de realizar la selección se depositara un buzón o una urna dispuesta para tal fin.

Articulo 21- ) La impresión del material electoral corresponderá a la comisión electoral, que será responsable de la seguridad del material.

Articulo 22- ) El material electoral será entregado al elector personalmente por la comisión electoral en el mismo momento que se presente a ejercer su derecho al voto consignando su voto de inmediato en el sitio señalado previamente.

Articulo 23- ) El lapso para la votación será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. del día escogido por la comisión electoral dentro del cronograma dispuesto en este reglamento.

Articulo 24- ) Cada miembro de la comisión electoral tendrá derecho a voz y voto. Los representantes de las planchas tendrán derecho a voz.-

Articulo 25- ) Para ejercer su voto cada elector deberá proceder en la forma siguiente:
A) Marcar con una (x) el espacio correspondiente a la plancha de su preferencia.
B) Marcar con una (x) en el espacio correspondiente al candidato o candidatos de su preferencia.
C) Doblar la boleta de votación e introducirla en la urna electoral.

Articulo 26- ) La comisión electoral será responsable de la seguridad de los votos confiados a aquella.

CAPITULO VI
DE LAS MESAS ELECTORALES, EL ESCRUTINIO Y ACCIONES DE NULIDA
D.

Articulo 27- ) La comisión electoral de acuerdo con el numero de votantes podrá constituir las mesas electorales que considere necesarias para la elección y computo de los votos se efectúen en forma expedita y segura.

Articulo 28- ) El escrutinio de los votos se realizara públicamente en la sede de la cámara a partir de las 6:00 p.m. del día de la votación y el presidente o quien haga sus funciones anunciara el comienzo del mismo.

Articulo 29- ) La mesa escrutadora abrirá las urnas y procederá en la forma siguiente:
1) Se cotejan las boletas con el numero de votantes que sufragaron. Se separan los votos correspondientes a cada plancha mientras se leen los votos de manera que pueda seguirse fácilmente el proceso.
2) Se redactara un acta en la cual debe constar el número total de votos validos, nulos y en blanco, así como cualquier otro detalle importante y finalmente dicha acta la firman todos los miembros de la mesa escrutadora, pudiendo hacerse las observaciones que sus miembros o algunos de ellos estimen pertinentes.

Articulo 30- ) La acción de nulidad total o parcial de las elecciones deberá intentarse antes la comisión electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del escrutinio.

Articulo 31- ) La acción de impugnación será conocida y decidida por la comisión electoral en un plazo de ocho (8) días siguientes a la fecha de su presentación, en cuyo lapso podrán promoverse y practicarse las pruebas que se estimen pertinentes.

CAPITULO VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 32- ) Quedan prohibidas las propaganda anónima, la dirigida a provocar la obtención, la atentatoria contra el honor y la dignidad de las personas y las que ofendan la moral publica. No podrán utilizarse los símbolos, nombres y voces de personas que participen en la plancha contraria sin su autorización escrita. No se usaran en campaña los nombres y símbolos de patria, del libertador y de los próceres venezolanos.

Articulo 33- ) Los carteles, las planchas y otros medios de publicidad electoral no se colocaran en edificios o monumentos públicos, ni en templos, ni árboles, ni parques. Se prohíbe la propaganda partidista.

Articulo 34- ) La comisión electoral esta facultada para retirar el material electoral que contravenga este reglamento y exigir a los infractores la cancelación de los gastos correspondientes.

Articulo 35- ) La propaganda electoral deberá concluir cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora y fecha dispuesta por la celebración de las elecciones.

Articulo 36- ) Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la comisión electoral.

Articulo 37- ) El presente reglamento deroga a cualquier otro dictado con la fecha anterior.

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